LA REGULACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DIGITAL
Palavras-chave:
derechos digitales, educación digital, derecho a la educación digital, educación en líneaResumo
Hasta hace muy pocos años, el reconocimiento del derecho a la educación digital ha sido escaso y lleno de dificultades. Estas complicaciones no solo han sido fruto de la ausencia de su regulación, sino también de la falta de las infraestructuras y los recursos necesarios para su eficaz despliegue entre docentes y discentes. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, recoge, por primera vez en España, el derecho a la educación digital, no solo como un derecho sino como una herramienta capaz de contribuir a la calidad de la enseñanza y a garantizar la inserción del alumnado en la sociedad del conocimiento y de la información. La Ley involucra a la administración educativa en la implementación de este derecho, requiriéndole que incluya la competencia digital en el desarrollo del currículo la competencia digital. Asimismo, la norma también pide que se asegure la formación del profesorado que habrá de recibir las competencias y la formación necesaria para abordar con éxito los procesos de aprendizaje digitales o en línea. Además, vincula la formación de docentes y alumnos en el uso y seguridad de los medios digitales a la garantía de los derechos fundamentales en Internet. El artículo analiza el concepto de educación digital, el derecho a la misma, sus antecedentes y el vigente marco regulatorio en España, en Europa y el caso mexicano en Latinoamérica.
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CAZURRO BARAHONA, V.
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